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Ministra pone a ciudadano en estado de indefensión

Ministra de Finanzas y Precios,

La licenciada en control económico y ministra de Finanzas y Precios, Lina Olinda Pedraza Rodríguez, puso en estado de indefensión al ciudadano, Antonio López Ávila, 40 años, al ordenar a la dirección municipal de la vivienda de Arroyo Naranjo, en la ciudad de La Habana, la ejecución de un proceso de confiscación contra su padre, Teófilo Roberto López Licor, 66 años, y en el que también es declarado responsable.

La miembro del Consejo de Ministros, amparada en el Decreto Ley 149  “sobre confiscación de bienes e ingresos mediante enriquecimiento indebido”, conocida como ley contra macetas (nuevos ricos) y su reglamento, el Decreto No 187, ambos de 1994, ordenó, en julio de 2009, la confiscación de los bienes obtenidos por Teófilo Roberto,  progenitor de Antonio, en el período de 1998 al 2008.

La ministra alegó que los bienes incautados “no son frutos del trabajo honesto”, sin embargo, el Código Civil cubano define el enriquecimiento indebido como el traspaso de valores de un patrimonio a otro, sin causa legítima.

El proceso afectó también a Pompilio López Licor, 61 años y Teófila Elsa Ávila Gutiérrez, 60 años, hermano y esposa de Teófilo, quienes junto a su hijo Antonio, fueron  declarados por la resolución ministerial, como terceros que se beneficiaron con el enriquecimiento indebido.

Los procesados recurrieron la resolución ministerial mediante Recurso de Reforma ante la propia minisra, quien lo declaró sin lugar, ratificando su decisión, en octubre de 2009.  El pasado 22 de junio nuevamente  solicitaron a la titular de Finanzas y Precios, el inicio de un procedimiento especial de revisión.

Los recursos, sin embargo no interrumpen la ejecución de la sanción de confiscación. El Decreto-Ley 149, coloca en estado de indefensión a los afectados al impedir que éstos  acudan a los Tribunales en demanda de justicia frente a un acto de la Administración que le es lesivo, según dispone su artículo 9.

Pedraza Rodríguez asegura que las tres viviendas, dos coches, una moto y varios bienes, entre ellos equipos electrodomésticos, fueron obtenidos y legalizados por Teófilo, mediante vicios ocultos y subterfugios, a nombre de sus parientes, sin especificar cuáles fueron los actos ilícitos.

Sin embargo, no ordena acción legal contra  los dirigentes estatales  que actuaron en la legalización de los bienes e inmuebles de los afectados. En particular funcionarios de la dirección municipal de la vivienda en Arroyo Naranjo,  encargados de ejecutar la disposición ministerial respecto a los bienes inmuebles. El 22 de julio, el órgano estatal notificó a Antonio el desalojo en un plazo de 72 horas.

El proceso confiscatorio había sido iniciado y remitido a la ministra, por el general de brigada Juan Escalona Reguera, posteriormente liberado de su cargo como Fiscal General de la República por el Consejo de Estado, quien podría estar vinculado en un escándalo de corrupción relacionado con empresas extranjeras.

Los bienes confiscados a la familia López ascienden a 2 millones 347 mil 834 pesos cubanos con 24 centavos.  Cantidad certificada por peritos que no especificaron, como legalmente es obigado, en qué consistió su valoración, ni cuáles fueron los parámetros del procedimiento, ni los elementos que se tomaron en cuenta para la estimación de esa cifra.

Teófilo, el padre de Antonio, es trabajador por cuenta propia, como “elaborador-vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas en punto fijo de venta”, según la actividad normada con el no. 646. En su defensa alegó que recibió ingresos como cuentapropista, ascendentes a 521 mil pesos cubanos. Pero la ministra contrapuso que Teófilo contrató fuerza de trabajo.

La legislación penal considera ilícitas las actividades económicas autorizadas donde se utilice mano de obra que no sea familiar. Sin embargo, la resolución ministerial dictada por la titular de Finanzas y Precio no hizo referencia a ninguna sanción penal impuesta al padre de Antonio.

Teófilo recibe remesas de los Estados Unidos, de parte de seis hermanos y un hijo, residentes en ese país. Desde enero de 2007 a diciembre de 2008, el Banco Nacional de Cuba acreditó que los familiares del procesado, por concepto de remesas le depositaron 12 mil pesos convertibles (CUC), equivalente a 300 mil pesos cubanos (CUP). El informe bancario fue desestimado por la ministra Pedraza Rodríguez, pues no acreditaba que Teófilo hubiese recibido efectivamente ese dinero.

El artículo 60 de la Constitución de la República, establece que “La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley”. El Código Penal, la regula como una sanción específica y accesoria de un delito.

La Carta Magna, la Ley Procesal Penal y la Ordenanza de los Tribunales Populares, garantizan que “Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen”.

En este caso, el Decreto-Ley 149, es inconstitucional e ilegal. Porque dispone que la sanción de confiscación sea aplicada  por una autoridad administrativa, como medida ejemplarizantes contra quienes obtienen un patrimonio ilegítimo, resultado del robo, de la especulación el desvío de recursos de entidades estatales, participación en negocios turbios, actividades de mercado negro y otras formas de enriquecimiento.

En la propia disposición jurídica, las conductas son calificadas como “actividades delictivas” que dañan la economía nacional y la estabilidad social del país. No obstante, la Fiscalía, quien tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública  en representación del Estado, decidió promover un procedimiento administrativo antes de activar la vía judicial por la comisión de delitos.

En un proceso penal justo, los parientes de Teófilo jamás hubiesen tenido que responder por actos ajenos. La responsabilidad es individual. Por otra parte, el Código Penal, vigente desde 1987, establece que “la confiscación de bienes no comprende,…los bienes u objetos que sean indispensables para satisfacer las necesidades vitales del sancionado o de los familiares a su abrigo”. Por tanto, las viviendas no pueden ser objetos de incautación.

La aplicación preferentemente del Decreto-Ley 149, es resultado a la subordinación constitucional de la Fiscalía General de la República al Consejo de Estado. Significa que debe cumplir primero instrucciones políticas, antes de controlar y preservar la ‘legalidad socialista’ y  velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales

La vigencia de esta norma en el ordenamiento jurídico cubano lejos de proteger intereses generales, destruye la confianza y seguridad que debe brindar todo sistema legal. Su aplicación viola las garantías jurídico-penales ofrecidas a los encausados y coloca al ciudadano en estado de indefensión ante los excesos de gobierno.

Lina Olinda Pedraza Rodríguez fue designada por el gobierno como ministra de Finanzas y Precios, pero no está calificada para administrar justicia. Las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 149/94 son inconstitucionales. Y, por tanto, arbitrarias.

Desde el 22 de julio, Antonio López Ávila y sus familiares esperan que en cualquier momento efectivos de la policía los desalojen por la fuerza y derriben su hogar.

Laritza Diversent

Foto: La ministra Pedraza Rodríguez también es miembro del comité central de partido comunista y diputada por la provincia de Villa Clara.

Sobre admin

Periodista oficial primero (1974-94) e independiente a partir de 1995. Desde noviembre de 2003 vive en Lucerna, Suiza. Todos los días, a primera hora, lee la prensa online. No se pierde los telediarios ni las grandes coberturas informativas por TVE, CNN International y BBC World. Se mantiene al tanto de la actualidad suiza a través de Swissinfo, el canal SF-1 y la Radio Svizzera, que trasmite en italiano las 24 horas. Le gusta escuchar música cubana, brasileña y americana. Lo último leído han sido los dos libros de Barack Obama. Email: taniaquintero3@hotmail.com

5 comentarios

  1. Lo que tiene que hacer el sen~or es darle candela a la casa y a los carros de todas maneras los va a perder.

  2. Seria bueno si manda su caso a acuse de recibe del Juventud Rebelde, podría ayudar a que su caso sea conocido en Cuba. Poniéndolo aquí no van a hacer nada, hay que jugar con las armas que se tiene. Esto no se lee dentro de Cuba y hasta donde puedo decir la columna de «Acuse de recibo» es uno de los pocos espacios honestos que hay en la prensa.

  3. La ministra Pedraza es tan ladrona como los que la nombraron. Todos los comunistas lo son. Abajo la robolucion de los Castro!!!!

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