Desde La Habana

Las dos varas de medir del gobierno cubano

El sábado 3 de abril, miembros del Ministerio del Interior, en nombre del gobierno cubano, visitaron el domicilio de Laura Pollán, y a ella otras Damas de Blanco, verbalmente comunicaron la adopción de una serie de medidas.

En una de esas medidas, para justificar su decisión se imponerles condicionamientos al ejercicio de su legítimo derecho a manifestarse, se hizo referencia a una práctica internacional (pedir permiso a la policía para reuniones y manifestaciones en las calles), no establecida como una disposición jurídica dentro del sistema legal cubano.

Los instrumentos internacionales que regulan el derecho de reunión y manifestación de la ciudadanía en la vía pública, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por Cuba en 1948, y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, pendiente de ratificación por el Estado cubano, no establecen prácticas generales, sino que regulan los requisitos esenciales que permiten la materialización de ese derecho.

A cada Estado, en sus legislaciones nacionales, le corresponde prever los detalles concretos que requieren el ejercicio de ese derecho, dentro de sus respectivos territorios. Hasta hoy, el gobierno de Cuba no ha legislado al respecto.

Es de una gran hipocresía hacer referencia a una práctica internacional, cuando el Estado cubano no sólo no ha ratificado tratados internacionales en materia de derechos humanos, si no que considera que estos tratados constituyen condicionamientos e imposiciones inaceptables dentro de la Isla.

Los referidos instrumentos jurídicos internacionales reconocen como legítimas las reuniones y manifestaciones pacíficas, estableciendo como único límite, la protección del interés público y los derechos y libertades de los demás. En este sentido, en las legislaciones internas de diferentes países, pueden apreciarse elementos comunes en la regulación del ejercicio de este derecho.

Por ejemplo, las legislaciones de España y Venezuela, permiten las manifestaciones en lugares de tránsito público, siempre que a las autoridades correspondientes, con antelación se comunique  sitio, hora y objetivo de la manifestación, entre otros detalles.

Esas legislaciones reconocen facultades de las autoridades para adoptar medidas, en caso de que sus organizadores no cumplan los requisitos legales exigidos, se altere el orden público, o cuando los manifestantes usen uniformes paramilitares. Igualmente es reconocido el derecho ciudadano a recurrir decisiones gubernativas ante un tribunal.

A pesar de no existir en Cuba regulaciones internas en la materia, son frecuentes las manifestaciones y desfiles por céntricas avenidas, todos convocados y organizados por los propios gobernantes y con un marcado carácter político-ideológico.

También son comunes los “mítines de repudio” de las  “masas enardecidas”, organizadas en Brigadas de Respuesta Rápida (paramilitares) y con la participación de uniformados y militares vestidos de civil contra los disidentes. Los medios oficiales de comunicación avalan como legítimas estas manifestaciones violentas, de palabra y acción.

No obstante, la legislación penal sanciona al que provoque riñas o altercados en lugares públicos. La sanción se triplica si los hechos se realizan con el propósito de alterar de cualquier forma el orden establecido.

¿Qué pasaría si alguno de los participantes en una manifestación resultase herido o perdiera la vida, a manos de un protestante autorizado a armarse rústicamente con palos, cabillas y cables? ¿Quién pagaría, además, los daños que se ocasionen a la propiedad pública o a la de terceros?

¿Quién respondería? ¿El administrador o responsable de cumplir el Plan contra alteraciones del orden y disturbios contrarrevolucionarios o su superior, un miembro del Partido Comunista o de la Seguridad del Estado, en representación del gobierno?

Los miembros de las Brigadas de Respuesta Rápida actúan con total impunidad porque  los encargados de hacer cumplir la ley no hacen absolutamente nada, a pesar de las alteraciones del orden público, las interrupciones del tránsito y los posibles enfrentamientos violentos que pudieran ocurrir entre los manifestantes.

La limitación del derecho de reunión y manifestación que pretende imponer el gobierno cubano a las Damas de Blanco, está motivada por cuestiones de interés político. El gobierno aplica un doble rasero,  irrefutablemente discriminatorio, cuando intenta justificar su actitud alegando que es “una práctica internacional”.

Laritza Diversent

Foto: Reuters

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