Para hoy, viernes 4 de marzo, el juicio contra Alan Gross, un subcontratista norteamericano, acusado del delito de «Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado cubano» y para quien la fiscalía solicita una sanción de 20 años de privación de libertad.
Gross, de 61 años, ha estado detenido sin cargos desde el 3 de diciembre del 2009, por distribuir en Cuba enlaces satelitales para crear puntos clandestinos de acceso WiFi. Según un miembro de la Seguridad del Estado cubano, en vídeo filtrado en la web, se trataría de medios que Estados Unidos está financiando y utilizando para promover una insurrección cibernética en Cuba.
El temor de las autoridades respecto al uso del internet y de las redes sociales como Twitter o Facebook, aumentaron después que en Egipto y otros países árabes, fueran vías utilizadas para organizar protestas y manifestaciones exigiendo la dimisión de sus gobiernos.
Sin embargo, una interpretación literal de los hechos realizados por el contratista estadounidense, sugiere la aplicación del artículo 11 de la Ley 88/99 “De protección de la independencia nacional y la economía de Cuba”, conocida popularmente como ‘ley mordaza’, que el gobierno cubano no utiliza desde abril de 2003, pero mantiene vigente en su sistema legal.
Ese artículo prevé una sanción de 3 a 8 años de prisión, y una multa de mil a 15 mil pesos, a toda persona que directamente distribuya medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes del gobierno o de entidades privadas de Estados Unidos, para la realización de hechos sancionados por dicha ley.
Acumular, reproducir, difundir o introducir en el país, material de carácter subversivo; colaborar, por cualquier vía, con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, exceptuando los reporteros acreditados, constituyen acciones penalizadas por la Ley 88, que violenta la libertad de expresión de los ciudadanos cubanos.
No obstante, las autoridades cubanas prefirieron aplicar el artículo 91 del Código Penal, que, sanciona con privación de libertad de 10 a 20 años, o pena de muerte, a quien en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio.
Resulta ilógico pensar que equipos satelitales de comunicación puedan menoscabar la independencia o integridad territorial de la isla. La interrogante está, en por qué la Fiscalía decidió aplicar una norma, que no describe ninguna acción, y no la que tipifica más acertadamente el hecho.
En su texto, la Ley 88 advierte que “dado el carácter especial,… su aplicación será preferente a cualquier otra legislación penal que le preceda. Sin embargo, su utilización queda al libre arbitrio del gobierno».
El motivo podría estar en el trasfondo político y la expectación internacional generado por el caso. El encarcelamiento Alan Gross, se convirtió en un obstáculo para la normalización de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos de América. Al parecer, la tensión continuará.
Laritza Diversent, Cubanet