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La indefensión de Sonia

Sonia acaba de regresar de Santiago de Cuba. El viaje, tanto de ida como de regreso, fue extenuante. Estaba disgustada, el ómnibus en que venía fue detenido varias veces por la policía. Su equipaje registrado y revuelto. Pregunta si las autoridades están facultadas para registrar las pertenencias de una persona, en plena vía pública.

El artículo 243 de la Ley de Procedimiento Penal obliga a las autoridades o agentes de la policía a detener “al acusado por cualquier delito”. Basta que la conducta de un ciudadano produzca alarma, o sea sospechoso de cometer un delito de los que se perpetran con frecuencia en un determinado territorio del país, o que parezca que trata de evadir a la justicia.

No es adecuado el término “acusado” que utiliza el precepto en este caso. En los primeros momentos de la comisión de un hecho, lo que existe es un sospechoso o presunto autor. Se adquiere tal condición cuando la persona es instruída en los derechos que le asisten.

El mencionado precepto es el que fundamenta la actuación de la policía en la vía pública. Es éste el que justifica el excesivo control en la autopista nacional. En el trayecto de desde la Ciudad de La Habana hasta Santiago de Cuba, hay 12 puntos de control, sin contar los carros de patrullaje que también pueden detener y registrar autos en la carretera.

En esos puntos de control, los ómnibus de viajes interprovinciales son detenidos. Todos los pasajeros son sospechosos. Sus equipajes son minuciosamente registrados. Los agentes actúan motivados por tener información de que se transporta alguna mercancía prohibida.

En Cuba, transportar 5 ó 10 libras de café, queso, cacao o chocolate en polvo, entre otros productos, es un «delito». Y ciertamente son los que con más frecuencia «comete» la población. Visto así, cualquiera que tenga equipaje puede ser sospechoso. Sin embargo, la obligación legal de detener, no conlleva al registro inmediato de las pertenencias personales del presunto sospechoso en el mismo lugar en que se efectúa la detención.

Para tal acción, el agente debe conducirlo en calidad de detenido hasta una estación policial. Es allí donde se procede al registro del sospechoso y sus pertenencias, para ocupar supuestamente los objetos e instrumentos del delito. Sin embargo, la policía no procede así.

El ciudadano puede negarse a que lo registren en plena vía pública. Sonia hubiera perdido su viaje a la capital si se hubiese negado a ser registrada. Porque los agentes de la policía garantizan su transportación hacia la estación policial, pero no hasta su domicilio, en este caso en la Ciudad de La Habana. No le quedó más remedio que consentir el registro de su equipaje. Es uno de los motivos por los cuales la población no protesta y consiente que le violen sus derechos.

Al igual que el resto de la población, Sonia está indefensa ante estos excesos y abusos de las autoridades cubanas. La ley no ofrece ningún medio de defensa al respeto. La necesidad económica nos convierte a todos en sospechosos.

Laritza Diversent

Foto: de Vos, Flickr

Sobre admin

Periodista oficial primero (1974-94) e independiente a partir de 1995. Desde noviembre de 2003 vive en Lucerna, Suiza. Todos los días, a primera hora, lee la prensa online. No se pierde los telediarios ni las grandes coberturas informativas por TVE, CNN International y BBC World. Se mantiene al tanto de la actualidad suiza a través de Swissinfo, el canal SF-1 y la Radio Svizzera, que trasmite en italiano las 24 horas. Le gusta escuchar música cubana, brasileña y americana. Lo último leído han sido los dos libros de Barack Obama. Email: taniaquintero3@hotmail.com

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