Home / Otros autores y fuentes / Cuba: detalles sobre nueva ley de aduana

Cuba: detalles sobre nueva ley de aduana

A partir del 1 de septiembre del 2014, en Cuba entraron en vigor nuevas resoluciones de la Aduana General de la República. Una vez más, se reduce la válvula de escape a los pasajeros que importan artículos a la isla, tanto personales como de regalo.

Las nuevas modificaciones aduanales surgen debido a la “necesidad de combatir a los revendedores del mercado negro“, según la prensa oficial, que viajan a países como México, Panamá, Ecuador y Haití, con el único propósito de comprar grandes cantidades de mercancía (en su mayoría inexistentes en Cuba o con precios impagables) y revenderlas en el creciente mercado negro nacional.

Esta nueva disposición de la Aduana se suma a la lista de medidas impopulares del último año, como venta de carros a elevados precios, prohibición de tiendas particulares de ropa y de cines privados 3D y ley de inversión extranjera, entre otras, y que de forma directa e indirecta afecta la vida y subsistencia de los cubanos.

Dada la complejidad de los términos legales y para facilitar el entendimiento de los lectores, hemos elaborado un resumen con los detalles más importantes de las nuevas regulaciones de la Aduana.

Artículos libres de impuestos:

Reproductor multimedia.
Celular (teléfono móvil).
Aparato de TV portátil.
Computadora personal portátil.
Cámara fotográfica.
Artículos transportación y alimentación de niños.
Artículos o productos sujetos a pago cuando su valor sea inferior a 50,99 pesos.
Hasta 10 kg de medicamentos transportados en equipaje separado e independiente de otros artículos.
Libros científicos, técnicos, de arte y literatura, partituras musicales y discos.

Artículos no personales sujetos a pago:

El Decreto Ley No. 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba“ de abril de 1976 establece que las personas naturales en su condición de pasajeros sólo pueden realizar las importaciones sin carácter comercial y que el valor de los artículos o productos comprendidos en el equipaje, que no estén entre los artículos personales, no podrán superar el valor de 1000 pesos. Los artículos no personales que tengan un valor inferior a 50,99 pesos estarán exentos del pago de Derechos de Aduana.

Para determinar el precio de los artículos y productos que se pretenden importar, los pasajeros podrán presentar cualquiera de estos documentos:

-La factura de la compra
-La declaración de aduana donde se diga claramente el precio.

Los productos que no tengan un valor determinado en la declaración, la Aduana tomará como base el valor más elevado del producto análogo.

Los artículos como calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares serán pesados, tanto en equipaje convencional como en el de mano. Los primeros 30 kg estarán exentos de pago y se podrán importar hasta 95 kg de misceláneas pagando un precio de 10 pesos por cada kilogramo adicional.

Los artículos importados que su valor esté entre los 51 y 500.99 pesos, se pagará el 100% del valor del producto. Los que estén entre 501 y 1000 pesos, se pagará el 200% del valor. La ley aplica una tasa de cambio simbólica para estos efectos donde establece que 1 peso = 1 dólar.

El pago de aranceles que realicen los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentemente en Cuba, serán abonados en pesos cubanos en la primera importación realizada en un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre). El resto de importaciones en el año calendario se calcularán en CUC y se pagarán en pesos cubanos (se multiplica el valor por 25). Los cubanos residentes en el exterior y pasajeros extranjeros en condición de turistas pagarán los impuestos de la Aduana siempre en CUC.

El Decreto Ley vigente deja claro que las personas naturales, en su condición de pasajeros, no están autorizados a transportar consigo ningún tipo de donaciones.

Equipos prohibidos:

Fax inalámbricos.
Pizarras telefónicas de todo tipo.
Dispositivos para redes de datos (routers y switches).
Teléfonos inalámbricos que no se pueda precisar la banda de frecuencia en la que operan.
Micrófonos inalámbricos.
Transmisores de radio de cualquier naturaleza.
Walkie talkies.
Receptores de radio profesionales.
Equipos de comunicación por satélite (receptores satelitales, antenas parabólicas y teléfonos satelitales).

Los equipos anteriores sólo podrán ser importados a Cuba con un permiso especial del Ministerio de Comunicaciones, que es otorgado únicamente de forma arbitraria a diplomáticos, organizaciones no gubernamentales y prensa extranjera acreditada en Cuba.

La ley que entra en vigor el 1ro de septiembre del 2014 no modifica el control de importación y exportación de divisas vigente en Cuba. Se mantiene que las personas naturales pueden exportar del país una cantidad de hasta 5000 dólares estadounidenses en efectivo o su equivalente en otras monedas. La importación de monedas libremente convertible sigue sin tener límite, pero si la cantidad supera los 5 mil dólares deberá ser declarado en Aduana.

Límite permitido para las importaciones:

Preparaciones para higiene bucal: 10 unidades (siempre que la suma total no exceda 1 litro)
Máquinas de afeitar: 10 unidades
Rizadores y pinzas de cejas y pestañas: 5 unidades
Artículos para adorno del cabello: 24 unidades
Esmalte de uñas: 5 unidades (cantidad total no puede exceder los 100 ml.
Pelucas, pestañas postizas y extensiones: 10 unidades.
Uñas postizas: 1 juego de 24 uñas.
Jabones: 30 unidades.
Insecticidas: 5 unidades (la suma del total no debe exceder los 5 litros).
Cámaras fotográficas: 2 unidades.
Cámaras de video: 2 unidades.
Memorias de cámaras: 5 unidades.
Portarretratos: 5 unidades.
Álbumes de fotos: 4 unidades.
Velas: 30 unidades en total.
Bombillos: 10 unidades.
Candados, cerraduras y picaportes: 5 unidades.
Bolígrafos, plumones, lápices, presilladoras: 30 unidades.
Fosforeras y encendedores: 10 unidades en total
Linternas: 3 unidades
Pilas y baterías: 20 unidades en total
Abrigos, chaquetas, sacos y chalecos: 5 unidades.
Blumers: 24 unidades.
Ajustadores – 24 unidades.
Calcetines: 24 unidades.
Calzoncillos: 24 unidades.
Blusas: 20 unidades.
Sayas: 10 unidades.
Vestidos: 10 unidades.
Camisas: 20 unidades.
Pantalones: 10 unidades.
Shorts: 10 unidades.
Trajes de baño: 5 unidades.
Disfraces: 2 unidades.
Corbatas: 5 unidades.
Sombreros: 5 unidades.
Gafas o espejuelos: 5 unidades.
Calzado: 5 pares.
Baberos, culeros y pañales: 50 en total.
Toallas: 10 unidades.
Almohadas: 4 unidades.
Frazadas y sobrecamas: 4 unidades.
Cortinas: 4 unidades.
Cubos: 2 unidades.
Palanganas: 2 unidades.
Televisores: 2 unidades.
Equipos de música: 2 unidades.
Teatro en casa: 2 unidades.
Consolas de videojuegos: 2 unidades.
Ventiladores: 2 unidades.
Aires acondicionados: 2 unidades (hasta 1 tonelada o 12000BTU)
Computadoras, laptops, tablets, notebooks: 2 unidades en total con independencia del tipo
Procesadores: 1 unidad.
Mouse: 1 unidad.
Teléfonos celulares: 2 unidades.
Reloj de pulsera de hombre: 5 unidades.
Artículos deporte con pelota: 10 unidades.

La autoridad aduanera decomisará las cantidades que excedan el límite establecido. Para consultar el resto de artículos permitidos con sus respectivos límites y precios, puede consultar las “Normas Aduanales que todo viajero debe conocer“, en formato PDF publicado por la Aduana General de la República.

Texto y foto: Yusnaby Pérez

Cubanet, 2 de septiembre de 2014.

Sobre admin

Periodista oficial primero (1974-94) e independiente a partir de 1995. Desde noviembre de 2003 vive en Lucerna, Suiza. Todos los días, a primera hora, lee la prensa online. No se pierde los telediarios ni las grandes coberturas informativas por TVE, CNN International y BBC World. Se mantiene al tanto de la actualidad suiza a través de Swissinfo, el canal SF-1 y la Radio Svizzera, que trasmite en italiano las 24 horas. Le gusta escuchar música cubana, brasileña y americana. Lo último leído han sido los dos libros de Barack Obama. Email: taniaquintero3@hotmail.com

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

x

Check Also

Los cien días de Díaz-Canel

Los cien días de Díaz-Canel

Tras alentar la salida de la isla hacia Estados Unidos en cualquier tipo de embarcación imaginable para aplacar los disturbios del verano caliente de 1994 que desembocaron en el llamado “Maleconazo” de La Habana, Fidel Castro ordenó de inmediato mejorar en lo posible la vida de los residentes del barrio de Cayo Hueso, en pleno Centro Habana, que habían engrosado por centenares las filas de las protestas populares, inéditas hasta entonces, contra su poder absoluto.